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Pilar Maldonado

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Área de práctica · Mayores

Abogada de derecho del mayor en Madrid

Protegemos la autonomía y el patrimonio de las personas mayores y damos seguridad jurídica a las familias que las cuidan. Lo ideal es decidir a tiempo; cuando ya no es posible, le ayudamos a encontrar la medida de apoyo adecuada.

¿Es su caso?

Situaciones de derecho del mayor en las que podemos ayudarle

  • Quiere dejar decidido quién le ayudará si en el futuro no puede gestionar sus asuntos.
  • Su padre o su madre empiezan a necesitar ayuda con el banco, los papeles o la pensión.
  • Cuida de un familiar y le piden documentos que acrediten que puede actuar en su nombre.
  • Le preocupa que una persona mayor de su entorno pueda sufrir abusos económicos.
  • Hay que decidir qué hacer con la vivienda o los ahorros para cubrir los cuidados.

Un apunte sobre terminología

Desde la reforma de la Ley 8/2021, que entró en vigor en septiembre de 2021, la ley ya no habla de incapacitación ni de tutela de personas adultas. Hoy se habla de medidas de apoyo, que deben respetar en lo posible la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona.

Qué hacemos

Derecho del mayor: decidir a tiempo y proteger con medida

Poderes preventivos

Es un poder notarial que usted otorga ahora, cuando puede decidir con plenitud, para que una persona de confianza actúe por usted si en el futuro lo necesita. Le ayudamos a elegir a quién, para qué actos y con qué controles. En derecho del mayor, la norma de referencia es la Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad.

Autocuratela y otras previsiones

Puede dejar indicado en escritura pública quién desea —o no desea— que le preste apoyo si algún día fuera necesaria una curatela, y cómo quiere que se gestionen sus asuntos.

Guarda de hecho

Muchas familias ya prestan apoyo de manera informal. Le explicamos cómo acreditarlo ante bancos y administraciones y cuándo hace falta autorización judicial para determinados actos.

Curatela y provisión de apoyos

Cuando las medidas voluntarias no existen o no bastan, tramitamos el procedimiento judicial para establecer el apoyo adecuado, procurando que sea proporcionado y respetuoso con la voluntad de la persona.

Protección patrimonial en derecho del mayor

Revisamos cómo se organizan ahorros, vivienda e ingresos para prevenir abusos y facilitar la gestión: autorizaciones bancarias, previsión de los gastos de cuidados y, cuando se cumplen los requisitos legales, el patrimonio protegido.

Acuerdos entre familiares

Cuando varios hermanos cuidan de sus padres, ayudamos a ordenar responsabilidades y cuentas con transparencia, para evitar tensiones ahora y en la futura herencia.

Cómo lo organizamos

Derecho del mayor con la persona en el centro

1

Conversación

Hablamos con la persona mayor y, si ella quiere, con la familia, para conocer su voluntad y su situación.

2

Propuesta

Le explicamos qué medida es adecuada —voluntaria o judicial— y por qué.

3

Formalización y seguimiento

Notaría, juzgado, bancos o administraciones, con revisión periódica cuando conviene.

Para la primera consulta

Documentación útil en derecho del mayor

No hace falta tenerla toda. Traiga lo que tenga a mano; lo demás lo buscaremos juntos.

  • DNI de la persona mayor
  • Poderes o testamentos ya otorgados
  • Relación de cuentas, ingresos y bienes
  • Datos de los familiares implicados
  • Informes médicos o sociales, solo si se va a plantear una medida judicial

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre derecho del mayor

¿Cuándo conviene firmar un poder preventivo?

Cuando la persona conserva plenamente su capacidad para decidir. Por eso se recomienda no esperar a que aparezcan dificultades: después puede ser más complejo y requerir otras medidas.

¿Sigue existiendo la incapacitación?

No. Desde septiembre de 2021 no se declara la incapacitación de las personas adultas. En su lugar se establecen medidas de apoyo, voluntarias o judiciales, ajustadas a lo que cada persona necesita.

Cuido de mi madre, ¿puedo gestionar sus cuentas?

Depende de la situación y de lo que admita cada entidad. La guarda de hecho permite actuar en muchos casos, pero algunos actos requieren autorización judicial. Le ayudamos a hacerlo con seguridad para usted y para ella.

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¿Cómo contacto?

Cuéntenos su caso de derecho del mayor

Escríbanos unas líneas sobre su situación. Le responderemos para concertar una primera consulta y le indicaremos qué documentación conviene reunir.

También puede escribir a secretaria@madridjuridico.com

Firmeza serena.